SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe señalar que la disposición Transitoria Tercera de la Ley 1715 señala que: “I.  En relación a las dieciséis (16) solicitudes de Tierras Comunitarias de Origen, interpuestas con anterioridad a esta ley, se dispondrá su inmovilización respecto a nuevas solicitudes y asentamientos, respetando derechos adquiridos legalmente por terceros; II. La Resolución de Inmovilización será dictada por el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria para cada solicitud, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente ley, previa determinación de su ubicación y superficie, III.  Las superficies consignadas en las demandas de Tierras Comunitarias de Origen podrán modificarse de acuerdo a los resultados del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen e Identificación de Necesidades y Titulación; y  IV. Las indicadas tierras comunitarias de origen serán tituladas en el término improrrogable de diez (10) meses, computables a partir de la publicación de esta ley, previa ejecución del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) y cumplimiento del Procedimiento de Identificación de Necesidades y Titulación.”