SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que la disposición Transitoria Tercera de la Ley 1715 señala que: “I. En relación a las dieciséis (16) solicitudes de Tierras Comunitarias de Origen, interpuestas con anterioridad a esta ley, se dispondrá su inmovilización respecto a nuevas solicitudes y asentamientos, respetando derechos adquiridos legalmente por terceros; II. La Resolución de Inmovilización será dictada por el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria para cada solicitud, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente ley, previa determinación de su ubicación y superficie, III. Las superficies consignadas en las demandas de Tierras Comunitarias de Origen podrán modificarse de acuerdo a los resultados del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen e Identificación de Necesidades y Titulación; y IV. Las indicadas tierras comunitarias de origen serán tituladas en el término improrrogable de diez (10) meses, computables a partir de la publicación de esta ley, previa ejecución del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) y cumplimiento del Procedimiento de Identificación de Necesidades y Titulación.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA