Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento de que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues que del art. 51 parágrafo I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de la LSNRA, se infiere que el recurrente no utilizó el recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA