Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
3.
"3. DISPONER la nulidad de obrados hasta la acusación presentada por el Fiscal de Materia inclusive (fs. 39 del expediente de amparo); debiendo en su caso el Juez cautelar, resguardando el principio de igualdad y el derecho a la defensa irrestricto, disponer -si la defensa lo requiere justificadamente- continuar con el desarrollo de la Etapa Preparatoria, hasta su término máximo, computado a partir de la imputación formal."
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA