SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la SC 1036/2002-R disponía que por la igualdad efectiva de las partes se debía dar conocimiento de la imputación formal por parte del juez, a partir de lo cual corría el cómputo de la etapa preparatoria, y en el caso, el juez dispuso la notificación el 18 de septiembre de 2002, que se la realizó el 24 del mismo mes y año y b) que los jueces cada uno a su turno debieron resolver la excepción expresamente conforme al art. 308 CPP, pero al existir el decreto de 17 de enero de 2003 dictado por el Juez Octavo, que tácitamente rechazaba la excepción, el recurrente tenía los medios para exigir un pronunciamiento expreso y por otro de apelar el rechazo conforme al art. 403 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA