Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Que ante la reiteración de solicitud de la conminatoria presentada el Juez Octavo por decreto de 17 de enero de 2003, declaró no ha lugar a la solicitud con el fundamento de que "de la revisión de las notificaciones realizadas a los imputados con la imputación formal, se constata que el término de la etapa preparatoria del presente proceso empezó a correr desde fecha 24 de septiembre de 2002" por lo que a dicha fecha se encontraba vigente (fs. 19, 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA