SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso, conforme al Auto de 17 de enero de 2003, dictado por el Juez recurrido, el término de la etapa preparatoria empezó a correr el 24 de septiembre de 2002, fecha en la que se notificó con la imputación formal; en tal sentido, aún no se había cumplido el plazo de los seis meses para conminar al fiscal a que presente la acusación, por lo que lo resuelto era correcto y respondía a los datos que el Juez evidenció a momento de dictar el citado Auto.
Que, en cuanto a la excepción presentada por el recurrente, sobre la supuesta extinción de la etapa preparatoria, se advierte que si bien el juez no brindó solución a la cuestión planteada por el recurrente, sino que solo respondió a la solicitud de cominatoria planteada por el querellante, lesionando con ello el derecho a la petición; sin embargo esta lesión no causa indefensión como para anular el proceso; dado que, la respuesta dada al querellante hubiera podido ser impugnada por el recurrente, si es que entendía que no estaba conforme a derecho.
Que, además de aquello, cabe señalar que el Fiscal, ya ha emitido y presentado el requerimiento conclusivo de acusación, de modo que el recurrente tiene la vía legal ordinaria para hacer valer los derechos que considera vulnerados planteando las excepciones previstas por ley dentro de la tramitación del proceso, los cuales no pueden ser sustituidos por el amparo planteado ya que por naturaleza sólo otorga tutela ante la evidencia de un acto ilegal u omisión indebida cuando no existen otros medios o recursos inmediatos para lograr la cesación de los mismos, así dispone expresamente el art. 19-IV CPE, cuyo tenor sustenta el principio de subsidiariedad que rige al recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA