Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5.1.
Que la anulación aludida por el recurrido y dispuesta expresamente en la Sentencia, a donde se remite el recurrente para sustentar su afirmación, no contradice lo expuesto en el parágrafo anterior, pues la anulación resulta coherente a los puntos concluidos y a la fundamentación, puesto que allí se dijo que el Fiscal actuó indebidamente al haber presentado casi inmediatamente de la imputación formal la acusación, sin dar tiempo con ello a una real y efectiva defensa dentro del plazo de los 6 meses (véase punto III.5.1. de la SC 1036/2002), en razón de ello, era obvio que la nulidad debía alcanzar sólo hasta la presentación de la acusación y no actuados anteriores a la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA