SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.5.1.

Que la anulación aludida por el recurrido y dispuesta expresamente en la Sentencia, a donde se remite el recurrente para sustentar su afirmación, no contradice lo expuesto en el parágrafo anterior, pues la anulación resulta coherente a los puntos concluidos y a la fundamentación, puesto que allí se dijo que el Fiscal actuó indebidamente al haber presentado casi inmediatamente de la imputación formal la acusación, sin dar tiempo con ello a una real y efectiva defensa dentro del plazo de los 6 meses (véase punto III.5.1. de la SC 1036/2002), en razón de ello, era obvio que la nulidad debía alcanzar sólo hasta la presentación de la acusación y no  actuados anteriores a la misma.