SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que existe un flagrante incumplimiento de la SC 1036/2002-R, pues en ella se determinó que el plazo de la etapa preparatoria sólo podía ampliarse a solicitud de su persona y su defensa por seis meses a partir de la imputación formal; empero, no se presentó tal solicitud; sin embargo, el Fiscal en lugar de acusar inmediatamente luego de ser notificado con el citado fallo constitucional, oficiosamente en forma arbitraria prorrogó el término hasta los seis meses, cuyo vencimiento sin embargo esperó e interpuso la excepción de extinción de la acción por prescripción, pero pese a que la misma parte civil en su memorial de contestación reconoció dicho vencimiento, el Juez Octavo resolviendo la solicitud de conminatoria, dice erradamente que no se han cumplido los 6 meses, y que recién el 24 de septiembre se notificó con la imputación provisional, cuando es evidente que fue notificado el 23 de mayo de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA