SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Que de otra parte, resulta imprescindible señalar que lo aseverado por el recurrente en sentido de que este Tribunal en la SC 1036/2002-R, hubiese dejado establecido que el cómputo de la etapa preparatoria debía continuarse a partir de la imputación formal y que ésta fue presentada el 16 de mayo de 2002, o en su caso como afirmó en audiencia ampliando los fundamentos de su recurso que era evidente que fue notificado el 23 de mayo de 2002 con la imputación, no responde a los fundamentos jurídicos de la citada Sentencia y menos a su parte resolutiva, pues lo que en ella se dice es que, en resguardo de la igualdad efectiva de las partes el cómputo de la etapa preparatoria debía continuar hasta su plazo máximo -el cual, conforme al entendimiento del mismo fallo, resulta lógico que debía correr a partir de la notificación de la imputación formal por el órgano jurisdiccional-, y para el caso, de que la parte imputada lo solicitara podía ser ampliada, empero no se estableció que la imputación formal hubiera sido legalmente notificada y menos en qué fecha se realizó tal acto, pues en ninguno de sus puntos conclusivos se dijo que la parte imputada fue notificada por el órgano jurisdiccional el 16 o 23 de mayo de 2002 con la imputación formal, y lo que se refiere en cuanto a la fecha 16 de mayo, es que el Fiscal imputó formalmente los delitos, hecho muy distinto al que afirma el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA