SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que pese a lo dispuesto en el punto 3 de la parte resolutiva de la SC 1036/2002 de 29 de agosto que se dictó en la etapa preparatoria emergente de la denuncia interpuesta por la Agencia Despachadora de Aduanas "ACHES" S.R.L., el Juez Sexto recurrido que ingresó en vacación como el Juez Octavo que lo reemplazó, ignorando que en dicho fallo constitucional se determinó que se continúe con la etapa preparatoria hasta su término máximo estipulado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se computa a partir de la imputación formal -que fuera presentada el 16 de mayo de 2002-, hasta la fecha, no resuelven la excepción de extinción de la acción por prescripción que presentó el 16 de diciembre de 2002 y reiteró el 3 de enero de 2003, sometiéndole con dicha omisión a cumplir una segunda etapa preparatoria, incurriendo ambos en el delito de negativa o retardación de justicia que vulnera sus derechos constitucionales, pues el Fiscal recurrido lleva 20 meses de investigación, lo cual se evidencia de los antecedentes, dado que la denuncia fue interpuesta el 26 de mayo de 2001 por la citada empresa, la investigación fue comunicada el 2 de julio de 2001 y el 16 de mayo de 2002, después de un año, recién presentó la imputación y el 21 del mismo mes y año la acusación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA