SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

II.1

II.1    Que dentro de la etapa preparatoria emergente de la denuncia por delitos de orden público sentada contra el recurrente y otros, a raíz de la interposición de otro amparo planteado por los imputados, se dictó la SC 1036/2002-R de 29 de agosto que en las partes referidas por el mismo recurrente (antepenúltimo parágrafo del punto III.2) dice lo siguiente:

"(...) dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria,  empieza a partir  de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación,  ampliable únicamente  en el supuesto establecido por el  segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este  Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP."