Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2
II.2 Que el 16 de diciembre de 2002, el recurrente presentó excepción de extinción de la acción de prescripción del término de la etapa preparatoria ante el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, quien corrió traslado con la misma a la parte civil, que contestó el 3 de enero de 2003 solicitando también que se conmine al Fiscal del Distrito para que presente su acusación al encontrarse vencido el plazo de la etapa preparatoria (fs. 4-5, 9). Respecto a ello, el 8 de enero de 2003, el recurrido Juez Octavo, decretó conforme al punto a) de su informe (fs. 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Tapia Pachi, Walter Pérez Lora y Anuncio Piérola Galviz, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal-Cautelar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-Cautelar y Fiscal de Materia, respectivamente;
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- 3.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.5.1.
- APRUEBA