AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA

Fecha: 29-May-2003

I.1.

     I.1.       De los datos enviados al Tribunal Constitucional en el expediente del amparo seguido en su contra, se constata la inexistencia del literal que demuestre que los recurrentes hubieren presentado renuncia voluntaria a su cargo, conforme lo determina el art.70-II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), siendo un requisito sine qua non para que puedan ser incorporados a la carrera administrativa. Y  en el mismo sentido se encuentran el art. 31-I-a) del DS 25749 del Reglamento de Desarrollo Parcial LEFP y 57-III del DS 26115 de las Normas Básicas de Administración de Personal.