Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
I.1.
I.1. De los datos enviados al Tribunal Constitucional en el expediente del amparo seguido en su contra, se constata la inexistencia del literal que demuestre que los recurrentes hubieren presentado renuncia voluntaria a su cargo, conforme lo determina el art.70-II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), siendo un requisito sine qua non para que puedan ser incorporados a la carrera administrativa. Y en el mismo sentido se encuentran el art. 31-I-a) del DS 25749 del Reglamento de Desarrollo Parcial LEFP y 57-III del DS 26115 de las Normas Básicas de Administración de Personal.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.