Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.1.
II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.