AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
I.2.
I.2. El Tribunal Constitucional no ha considerado “lo que significa el Proyecto de Reforma Institucional” a tiempo de emitir la SC 0508/2003-R de 16 de abril, puesto que los DDSS 25431 de 15 de junio y 25481 de 5 de agosto, ambos de 1999, autorizaron la suscripción de un Convenio de Crédito por veintitrés millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG's), destinados a la financiación del Proyecto de Reforma Institucional a ser ejecutado por la Vicepresidencia de la República, aprobado por Ley 2030 de 29 de octubre de 1999. Dicho proyecto está destinado a mejorar la gobernabilidad en el país, a través de la reducción y reforma del marco institucional del Servicio Público, el Sistema Presupuestario y la creación de un Sistema de Evaluación del Desempeño, apoyando las prácticas de gestión de Recursos Humanos, como la contratación, mejoramiento de la capacitación y evaluación de desempeño personal.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.