AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.7.
II.7. Conforme lo dispuesto por el art. 44-I LTC, los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. Con esta norma queda absuelta la inquietud expresada por el impetrante sobre el alcance de la SC 508/2003-R.
Al efecto, conviene recordar una vez más al recurrido peticionante, que la Resolución Constitucional cuya explicación solicita, se ha limitado a revocar el fallo de la Corte del recurso y declarar procedente el mismo bajo el fundamento de que, recibidas las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia del Servicio Civil que disponían la reincorporación inmediata de los recurrentes, al SNAP no le cabía sino únicamente dos alternativas: la primera, acatar lo dispuesto por la Superintendencia, y, segundo, si consideraba que tales determinaciones no eran correctas, podía incoar una demanda contencioso administrativa, pero no lo hizo, en virtud de lo que debía obedecer lo resuelto por la tantas veces citada Superintendencia, en los términos en que la misma definió los recursos jerárquicos presentados por los funcionarios demandantes.
De todo lo examinado, se concluye que los términos de la Sentencia Constitucional 508/2003-R son claros, no merecen explicación ni aclaración en los términos que pide el recurrido, además que no “obvian” ninguna normativa constitucional, legal ni reglamentaria, y mucho menos “las políticas de Estado asumidas por el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones y competencia”, como erróneamente sostiene el impetrante.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.