AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA

Fecha: 29-May-2003

II.7.

II.7.    Conforme  lo dispuesto por  el art.  44-I  LTC, los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. Con esta norma  queda absuelta la inquietud  expresada por el  impetrante sobre el alcance de la SC 508/2003-R.

Al efecto, conviene recordar una vez más al recurrido peticionante, que la Resolución Constitucional  cuya explicación solicita,  se ha limitado  a revocar  el fallo de la Corte del recurso y declarar procedente el mismo bajo el fundamento de que, recibidas las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia del Servicio Civil que disponían la reincorporación inmediata de los recurrentes,  al SNAP  no le cabía  sino únicamente dos alternativas: la primera, acatar  lo dispuesto por la Superintendencia, y, segundo, si consideraba que tales determinaciones no eran correctas, podía incoar una demanda contencioso  administrativa, pero no lo hizo, en  virtud de lo que debía obedecer lo resuelto por la tantas veces citada Superintendencia, en los términos en que  la misma definió los recursos jerárquicos presentados por los funcionarios demandantes.

 De todo lo examinado,  se concluye que los términos de la Sentencia Constitucional  508/2003-R son claros, no merecen explicación ni aclaración en los términos que pide el  recurrido, además que no “obvian” ninguna normativa constitucional, legal ni reglamentaria, y mucho menos “las políticas de Estado asumidas por el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones y competencia”, como erróneamente sostiene el impetrante.