AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.5.
II.5. Los recurrentes plantearon su demanda de amparo alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, al trabajo y la garantía del debido proceso, en atención a que los recurridos no cumplieron lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil en las Resoluciones que, para cada uno de sus casos por separado, emitió determinando la reincorporación en sus cargos. Consecuentemente, al haber revocado, este Tribunal, la Resolución de la Corte del recurso, y declarado procedente el mismo, se ha establecido que los derechos mencionados son los que fueron conculcados por las autoridades recurridas, quienes debieron cumplir lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, o en su caso, impugnar sus decisiones a través de la vía legal determinada a tal fin.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.