Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.4.
II.4. En lo concerniente a las expresiones del impetrante sobre la existencia del PRI, su financiamiento y la política que se ha adoptado en el país desde su inicio, conviene nuevamente recordar que desde ningún punto de vista constituye requisito forzoso que una entidad pública tenga suscrito un convenio con el PRI sobre el proceso de institucionalización para que se respeten y cumplan las normas establecidas en el Estatuto del Funcionario Público, que están dadas para todo funcionario, en forma independiente de que la Institución a la que pertenezca haya firmado o no un Convenio con el PRI, por importante que sea este financiamiento.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.