AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA

Fecha: 29-May-2003

la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido

En  ese sentido, en el  caso concreto, la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido que los recurrentes cumplieron con las normas que el Estatuto  determina para que puedan ser considerados como funcionarios de carrera, y en atención a esa circunstancia emitió las Resoluciones Administrativas por las que dispuso su inmediata reincorporación, decisiones que debieron ser acatadas y cumplidas sin observación por las autoridades demandadas, que  -como lo  ha reconocido este Tribunal- no fueron objeto de impugnación en la vía legal pertinente.