Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
En ese sentido, en el caso concreto, la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido que los recurrentes cumplieron con las normas que el Estatuto determina para que puedan ser considerados como funcionarios de carrera, y en atención a esa circunstancia emitió las Resoluciones Administrativas por las que dispuso su inmediata reincorporación, decisiones que debieron ser acatadas y cumplidas sin observación por las autoridades demandadas, que -como lo ha reconocido este Tribunal- no fueron objeto de impugnación en la vía legal pertinente.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.