AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.3.
II.3. El art. 70-II LEFP establece que las entidades públicas que hayan conducido procesos de incorporación de personal durante los últimos cinco años, a través de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, acordes a los principios previstos en esa Ley, podrán solicitar la convalidación de dichos procesos ante la Superintendencia de Servicio Civil, la misma que, previa evaluación, podrá otorgar el carácter de funcionarios de carrera al personal incorporado mediante dichos procesos. El parágrafo tercero de esta disposición dispone que para efectos del cumplimiento de los parágrafos I y II solo podrán ser incorporados a la carrera administrativa, aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo y sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigüedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.