AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
II.2.
II.2. La SC 0508/2003-R, de 16 de abril, revocó la Resolución 08/03 de 5 de febrero de este año, dictada por la Corte del recurso, declarando procedente el amparo constitucional planteado por Adalí Noemí Aranibar Enríquez, Jorge Miranda García y Enrique Solano Hidalgo y disponiendo su inmediata reincorporación a los cargos que venían desempeñando antes de la ilegal destitución de la que fueron objeto, bajo el fundamento de que el SNAP no interpuso demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones Administrativas SSC/RJ/063/2002, 064/2002 de 2 de diciembre y 073/2002, de 3 de octubre, pronunciadas por el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil, que revocaron los memorandos de despido cursados a los actores y ordenaron la reincorporación inmediata a sus cargos, en mérito de lo que tienen la obligación de acatarlas, al tratarse de determinaciones asumidas por el órgano máximo de supervisión y control de gestión de recursos humanos en la Administración Pública, como es la Superintendencia referida.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.