AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA

Fecha: 29-May-2003

II.2.

  II.2.            La SC 0508/2003-R, de 16 de abril, revocó la Resolución  08/03 de 5 de febrero de este año, dictada por la Corte del recurso, declarando procedente el amparo constitucional planteado por Adalí Noemí Aranibar Enríquez, Jorge Miranda García y Enrique Solano Hidalgo y disponiendo su inmediata reincorporación  a los cargos que venían desempeñando antes de la ilegal destitución de la que fueron objeto, bajo el  fundamento de que el SNAP no interpuso demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones Administrativas SSC/RJ/063/2002, 064/2002 de 2 de diciembre y 073/2002, de 3 de octubre, pronunciadas por el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil, que revocaron los memorandos de despido cursados a los actores y ordenaron la reincorporación inmediata a sus cargos, en mérito de lo que tienen la obligación de acatarlas, al tratarse de  determinaciones asumidas por el órgano máximo de supervisión y control de  gestión de recursos humanos en la Administración Pública, como es la Superintendencia referida.