Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Fecha: 29-May-2003
Se entiende que,
Se entiende que, al tratarse de la realización del proceso de institucionalización en las entidades del sector público del país, y toda vez que la norma anotada pretende lograr que los servidores públicos que hayan estado ostentando cargos sin haberse sometido antes a ningún proceso de selección, se sometan a lo dispuesto por el Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, la “renuncia” que refiere el parágrafo tercero del art. 70 LEFP, no implica la dejación del cargo, sino que se trata precisa y exclusivamente, de la manifestación o exteriorización de voluntad del funcionario de ingresar al nuevo régimen de recursos humanos implementado en Bolivia.
- Hugo Eduardo Mariscal Reyes, Director del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP),
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se entiende que,
- la Superintendencia del Servicio Civil ha entendido
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sino que ha determinado que el SNAP cumpla lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas Resoluciones no fueron objeto de demanda contencioso administrativa alguna, siendo sus términos obligatorios para la entidad recurrida.
- II.7.