AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-ECA

Fecha: 29-May-2003

Se entiende que,

Se entiende que, al tratarse de la realización del proceso de institucionalización  en las entidades del sector público del país, y toda vez que  la norma anotada pretende lograr que los servidores públicos que hayan estado ostentando cargos sin haberse sometido antes a ningún proceso de selección, se sometan a lo dispuesto por el Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, la “renuncia” que refiere el parágrafo tercero del art. 70 LEFP,  no implica la dejación del cargo,  sino  que se trata precisa y exclusivamente, de la manifestación  o exteriorización de  voluntad del  funcionario de ingresar al  nuevo régimen de recursos humanos implementado en Bolivia.