SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

admitió

Mediante Auto Constitucional 576//2002-CA de 12 de diciembre (fs. 54), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí consignada, relativa a la falta de indicación del domicilio de las autoridades recurridas, lo que fue cumplido con el memorial de 20 de diciembre de 2002 (fs. 56), en mérito de lo que, a través del Auto Constitucional 005/2003-CA de 6 de enero, (fs. 58 a 60), se admitió el recurso y se dispuso la citación de las autoridades recurridas, que se realizó en 14 de enero de 2003, cual consta en las diligencias de fojas 79.