Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
admitió
Mediante Auto Constitucional 576//2002-CA de 12 de diciembre (fs. 54), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí consignada, relativa a la falta de indicación del domicilio de las autoridades recurridas, lo que fue cumplido con el memorial de 20 de diciembre de 2002 (fs. 56), en mérito de lo que, a través del Auto Constitucional 005/2003-CA de 6 de enero, (fs. 58 a 60), se admitió el recurso y se dispuso la citación de las autoridades recurridas, que se realizó en 14 de enero de 2003, cual consta en las diligencias de fojas 79.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.