SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del  Auto de Vista  referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001

          En consecuencia, al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del  Auto de Vista  referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001 (que declaró improbada la merituada excepción), puesto que una excepción formulada de manera extemporánea se la tiene como no presentada, habiendo incurrido en un error la Jueza a quo al  haberla tramitado, lo que fue subsanado por el Tribunal de alzada con la anulación de  obrados.