SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
Entonces, al dictar la Resolución de 28 de octubre de 2002, en la cual, clara y categóricamente se determina que “la nulidad declarada en la resolución 77/02 sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”, los Vocales recurridos no incurrieron en acto ilegal alguno, porque, por un lado, según lo examinado en el numeral III.2 primer párrafo de la presente Sentencia, aún tenían plena competencia y jurisdicción en el caso para resolver el pedido de enmienda, aclaración, explicación o complementación; y, por otro, contrariamente a lo sostenido por el actor, el contenido mismo de su determinación -ahora impugnada- no conlleva una modificación ni alteración de lo sustancial del Auto de Vista A.I. 077/02, puesto que únicamente se limita a aclarar y explicar que la nulidad de obrados dispuesta en la Resolución principal, exclusivamente abarca al Auto de 15 de agosto de 2001. Y no podía ser de otra manera, porque esta decisión (Auto de Vista) está basada en la presentación extemporánea de una excepción, motivo por el cual esa excepción carece de valor procesal, por ende, no puede generar ningún efecto jurídico en el juicio ya que no ha dado lugar a otros actos que deban también ser anulados.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.