SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

sólo alcanza al auto y actuaciones  que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,

Entonces, al dictar la Resolución   de 28 de octubre de 2002, en la cual, clara y categóricamente se determina que “la nulidad declarada en la resolución 77/02 sólo alcanza al auto y actuaciones  que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”, los Vocales recurridos no incurrieron en acto ilegal alguno, porque, por un lado, según lo  examinado en el numeral III.2 primer párrafo de la presente Sentencia, aún  tenían plena competencia y jurisdicción  en el caso para resolver el pedido de enmienda, aclaración, explicación o complementación; y, por otro, contrariamente a lo sostenido por el actor, el contenido mismo de su determinación -ahora impugnada- no conlleva una modificación ni alteración de lo sustancial del Auto de Vista A.I. 077/02, puesto que únicamente se limita a aclarar y explicar que la nulidad de obrados dispuesta en  la Resolución principal, exclusivamente abarca al Auto de 15 de agosto de 2001. Y no podía ser de otra manera, porque esta decisión (Auto de Vista) está basada en la presentación extemporánea de una excepción, motivo por el cual esa excepción carece de valor procesal, por ende, no puede generar ningún efecto jurídico en el juicio ya que no ha dado lugar a otros actos que deban también ser anulados.