Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
II.5.
II.5. Notificado con la decisión antedicha, Samuel Brofman S. por INAL Ltda., pidió en 30 de octubre de 2002 (fs. 1753 y 1754, explicación, aclaración y complementación del Auto de Vista y del Auto complementario de 28 de octubre, dando lugar al Auto de 4 de noviembre de 2002 (fs. 1756), el que, a más de decretar no haber lugar a la solicitud de complementación impetrada, se “recuerda” que “la nulidad declarada es inherente a todos los actuados resultantes de la excepción opuesta por el personero de INAL, trámite procesalmente ineficaz por cuanto incumplió con el presupuesto de su presentación dentro del plazo perentorio impuesto por el art. 49-II de la Ley Nº 1760”.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.