SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

I.1.1.2.

I.1.1.2.       Manifiesta que el Auto de Vista 77/02 de 4 de octubre, en su parte resolutiva anuló obrados “hasta fs. 256-257 inclusive, debiendo proseguirse con el proceso conforme a ley”; empero, el Auto de 28 de octubre, ante el pedido de aclaración del Banco “Santa Cruz” S.A., ha declarado que la nulidad dispuesta en la Resolución 77/02 sólo alcanza al Auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad, lo que es contrario al art. 239 con relación al 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que pronunciada la Resolución de fondo, la autoridad judicial no puede sustituirla ni modificarla, concluyendo su competencia respecto del objeto del litigio, dado que la resolución de explicación, aclaración y complementación no puede alterar lo sustancial.