SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
I.1.1.2.
I.1.1.2. Manifiesta que el Auto de Vista 77/02 de 4 de octubre, en su parte resolutiva anuló obrados “hasta fs. 256-257 inclusive, debiendo proseguirse con el proceso conforme a ley”; empero, el Auto de 28 de octubre, ante el pedido de aclaración del Banco “Santa Cruz” S.A., ha declarado que la nulidad dispuesta en la Resolución 77/02 sólo alcanza al Auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad, lo que es contrario al art. 239 con relación al 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que pronunciada la Resolución de fondo, la autoridad judicial no puede sustituirla ni modificarla, concluyendo su competencia respecto del objeto del litigio, dado que la resolución de explicación, aclaración y complementación no puede alterar lo sustancial.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.