Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
I.1.1.3.
I.1.1.3. Explica que el art. 31, parte final, de la Ley de Organización Judicial (LOJ), “señala la suspensión de la jurisdicción con la conclusión del pleito, y tal conclusión se da precisamente con el pronunciamiento de la Resolución que pone fin a la etapa procesal correspondiente”, en este caso, el Auto de Vista 77/02, que dio fin al recurso de apelación.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.