Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco “Santa Cruz” S.A. contra la empresa Industria de Alimentos (INAL) Ltda., como deudora principal y Samuel Abraham Brofman S., Broña Epelbaum de Brofman como fiadores, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil de La Paz emitió la Sentencia 251/2001 de 7 de junio de 2001 (fs. 1651 a 1653), en la que declaró probada la demanda, concediendo a los coactivados el plazo de tres días para el pago de la suma adeudada.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.