SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

máxime si se  tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción

En suma, el Auto de 28 de octubre de 2002 fue dictado en el marco de lo dispuesto por el art. 196 CPC, sin que, ni en lo sustancial ni en lo meramente formal, haya modificado o alterado lo definido por el Auto de Vista A.I. 077/02, toda vez que se concretó a especificar que la nulidad de obrados sólo afecta al Auto que resolvió la excepción, en virtud a que ésta debió ser rechazada por estar fuera de término, y esa extemporaneidad determina la imposibilidad de que haya generado ningún otro efecto, máxime si se  tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción. Así, los actos procesales cumplidos con posterioridad deben mantenerse incólumes, según lo acertadamente expresado  en la Resolución objetada.