Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
III.1.
III.1. Conforme establecen los arts. 120.6ª CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en el caso sometido a examen, cábele al Tribunal Constitucional determinar si la Resolución de 28 de octubre de 2002 fue emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz sin jurisdicción ni competencia.
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.