SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003

Fecha: 08-May-2003

se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.

El juez rechazará sin sustanciación: 1.       Toda excepción que no fuere de las enunciadas; 2.   Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión; 3.   Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.

De acuerdo al art. 50, la resolución que rechace las excepciones será apelable en el efecto devolutivo. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto suspensivo.      Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado.