SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2003
Fecha: 08-May-2003
I.1.1.1.
I.1.1.1. Ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz se tramitó el recurso de apelación planteado por INAL Ltda. contra una resolución emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil que declaró improbadas las excepciones opuestas dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco “Santa Cruz” S.A. contra Samuel Brofman, Broña E. de Brofman y la sociedad que representa. En 29 de octubre de 2002, supuestamente a horas 10:05, su mandante fue notificado con el Auto de Vista 77/02 de 4 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala mencionada, conjuntamente con el memorial de explicación y complementación presentado por el Banco coactivante y la Resolución “aclaratoria” de 28 de octubre, sin notificación previa a su representado, o sea que el Auto de Vista principal no le fue notificado,
- Víctor Ramiro Samos Oroza en representación de Samuel Abraham Brofman Studenitz y de Industria de Alimentos (INAL) Ltda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- se citará al coactivado
- se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
- III.3.
- que anuló obrados hasta fs. 256-257 del expediente original del proceso coactivo, fojas que corresponden a la Resolución de 15 de agosto de 2001 pronunciada por la Jueza de la causa en la que declaró improbada la excepción
- al haberse anulado obrados por la presentación fuera de término de la excepción por parte del coactivado, el alcance del Auto de Vista referido, lógicamente, sólo puede abarcar a la Resolución de 15 de agosto de 2001
- sólo alcanza al auto y actuaciones que resolvió las excepciones, sin afectar los actos procesales cumplidos con posterioridad”,
- máxime si se tiene en cuenta que la Jueza del proceso declaró improcedente la excepción, con lo que se confirma que no hubo ningún otro acto que sea consecuencia de la tantas veces reiterada excepción
- III.4.