Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120 atribución 7ª CPE, y los arts. 7.8) y 102.V) de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Sentencia de 7 de marzo de 2003, cursante a fs. 410 y 411 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR