Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.2
III.2 Con relación a la aplicación de la Ley SAFCO con preferencia a cualquier otra Ley al ser los recurrentes servidores públicos, se establece que precisamente en cumplimiento de los arts. 34 y 35 de dicha Ley, es que el denunciante presentó querella contra los actores, toda vez que las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus cargos están tipificadas como delitos, y corresponden ser investigadas por el Ministerio Público a fin de seguirse el proceso penal correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR