Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.4
II.4 Los recurrentes y otro, opusieron excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad con los mismos fundamentos del presente recurso (fs. 122-126), que el Juez Cautelar rechazó mediante Auto de 7 de septiembre de 2002 (fs. 131-132); las apelaciones presentadas contra dicha resolución fueron declaradas improcedentes por el tribunal de alzada, a través del Auto de 19 de noviembre de 2002 (fs. 140).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR