Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
improcedente
La Resolución de 7 de marzo de 2003 (fs. 410-411), declaró improcedente el recurso, con costas, fundándose en que la imputación formal fue presentada por las autoridades recurridas el 27 de junio de 2002, o sea hace más de ocho meses, lo que desnaturaliza completamente la inmediatez del recurso de amparo constitucional, cuyo límite para interponerlo ha sido establecido en seis meses por el Tribunal Constitucional, al margen que las autoridades demandadas al investigar un delito e imputar a los recurrentes al término de las investigaciones no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR