Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.3
II.3 El Juez Cautelar impuso a los recurrentes medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación cada quince días y una fianza personal, por lo que los Fiscales recurridos apelaron de esa decisión y en la audiencia de 2 de agosto de 2002, el tribunal de alzada confirmó los autos apelados por el Ministerio Público y modificó las medidas sustitutivas impuestas a los recurrentes y a los demás imputados, por las de arraigo, fianza personal, fianza real y presentación cada siete días ante la autoridad encargada de la investigación (fs. 53-55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR