SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R

Fecha: 05-May-2003

III.1

III.1  Los Fiscales recurridos al imputar formalmente a los actores de la presunta comisión de hechos ilícitos, actuaron en uso de las atribuciones que les confieren los arts. 301.1) y 302 del Código de procedimiento penal (CPP) y 45.7. de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideraron que existían suficientes indicios sobre la existencia de los hechos denunciados y la participación de los recurrentes en los mismos, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad a los efectos del art. 301 CPP es privativa de las autoridades fiscales, máxime si la competencia del amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus.