SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.1
III.1 Los Fiscales recurridos al imputar formalmente a los actores de la presunta comisión de hechos ilícitos, actuaron en uso de las atribuciones que les confieren los arts. 301.1) y 302 del Código de procedimiento penal (CPP) y 45.7. de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideraron que existían suficientes indicios sobre la existencia de los hechos denunciados y la participación de los recurrentes en los mismos, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad a los efectos del art. 301 CPP es privativa de las autoridades fiscales, máxime si la competencia del amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR