SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.5
II.5 El 5 de noviembre de 2002, las autoridades recurridas, solicitaron al Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, licencia para el juzgamiento del co-recurrente, ex Asesor Legal de la Alcaldía de Colomi, José Rivero Carazas, por su condición de abogado (fs. 396). Asimismo, a requerimiento de los Fiscales recurridos, el Juez Cautelar mediante Auto de 26 de diciembre de 2002 dispuso que el Colegio señalado otorgue la licencia correspondiente (fs. 57 y vta.). Es así que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba concedió la licencia solicitada mediante resolución de 4 de febrero de 2003 (fs. 398); la cual fue apelada por el afectado ante el Tribunal Nacional de Honor (fs. 399-400).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR