SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.3
III.3 En cuanto a las medidas sustitutivas a la detención preventiva como el arraigo entre otras, les fueron impuestas a los actores por el tribunal de alzada en mérito a la apelación presentada por los Fiscales demandados en uso del art. 403.3) CPP, sin que el uso de este recurso constituya un acto ilegal que vulnere el derecho al trabajo de los recurrentes. En todo caso, si consideran que el arraigo les provoca perjuicios laborales, pueden pedir su revocación o modificación conforme al art. 250 CPP, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal que los recurrentes tienen expedito y que pueden utilizar en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR