SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.2.2

Los Fiscales de Materia demandados informaron por escrito (fs. 403-408), que los actores como miembros del Comité ad-hoc de la Alcaldía Municipal de Colomi, omitieron observar la falsedad e ilegalidad de la documentación de la propuesta presentada por EMCOPRO, incumpliendo de esta forma con sus deberes, y en lugar de descalificarla y declarar desierta la licitación, recomendaron su adjudicación a favor de dicha empresa que era la única proponente, provocando daño económico al Estado. Notificados los recurrentes con la imputación formal opusieron excepciones de incompetencia, falta de acción y de prejudicialidad con los mismos argumentos utilizados en este amparo, además de insistir en la aplicación de la Ley SAFCO para la investigación de los hechos delictivos, cuando esa Ley al referirse a la responsabilidad penal señala que será denunciada ante el Ministerio Público para que sea tramitada en la justicia ordinaria, en concordancia con toda la normativa penal vigente, motivo por el cual el Ministerio Público no está atropellando la Ley SAFCO toda vez que para iniciar la investigación no requiere de la existencia de una Auditoría previa aprobada por el Contralor General de la República. Expresaron que la etapa preparatoria la tramitaron cumpliendo con las garantías constitucionales y ejerciendo la dirección funcional de la actuación policial, sin atropellar los derechos de los recurrentes; es más, con relación al abogado co-imputado y recurrente José Rivero Carazas, solicitaron la licencia correspondiente al Colegio de Abogados, que les fue concedida, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.