SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 3 de febrero de 2003 (fs. 2-4) y el 7 del mismo mes y año (fs. 49), los recurrentes manifiestan que a denuncia de Rodolfo Quinteros Salazar en su condición de liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), contra los autores de la comisión del delito de peculado y otros acaecida en Colomi, se inició la investigación correspondiente bajo la dirección de los Fiscales de Materia recurridos, quienes en base a los informes de los investigadores asignados al caso, los imputaron formalmente ante el Juez cautelar por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 154, 224, 223, 202 y 358 del Código penal (CP).

Hacen notar que el Ministerio Público apeló de las medidas cautelares, las cuales fueron modificadas en contra de sus personas, atentando contra su derecho al trabajo ya que como están arraigados no pueden trasladarse al interior del país donde también cumplen otras tareas. Asimismo, opusieron excepciones que fueron rechazadas por el Juez Cautelar mediante resolución que fue confirmada en apelación con el fundamento de que el Ministerio Público es competente para la investigación, aspecto que ellos jamás observaron, pues lo que reclaman es que esa investigación se realice conforme a ley.

Expresan que a la prueba presentada por la empresa EMCOPRO, de la que hacen una relación detallada, los Fiscales demandados no le dieron el valor legal correspondiente, concretándose a manifestar que la documentación es irregular. Tampoco dieron ninguna importancia a lo expresado en las Especificaciones y Condiciones de la Invitación Pública 03/99 respecto a que las responsabilidades del Comité ad hoc y la máxima autoridad de la entidad ejecutora (la Alcaldía) están prescritas en la Ley 1178, Ley del Sistema de Administración, fiscalización y control gubernamental (LSAFCO), obrando por consiguiente con exceso de poder y en desconocimiento de los derechos y garantías que les reconoce la Constitución como servidores públicos, más aún si uno de ellos, José Rivero Carazas, está protegido por el art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA) al ser un profesional abogado y pese a ello se dispuso también su enjuiciamiento acusándole de delitos que jamás cometió.