SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R

Fecha: 05-May-2003

III.5

III.5 Por último, respecto al permiso previo del Colegio Departamental de Cochabamba para juzgar a uno de los co-recurrentes por ser un profesional abogado, en el caso presente no corresponde su tramitación, por cuanto el co-recurrente José Rivero Carazas, fue imputado y acusado de la comisión de supuestos hechos ilícitos en su calidad de Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Colomi, es decir como servidor público y precisamente, en esa calidad está sujeto a la Ley SAFCO, por consiguiente, el permiso previo que reclama no es aplicable a su caso por cuanto los arts. 9 y 43 LA únicamente deben ser observados respecto a los abogados en el ejercicio libre de la profesión. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 255/2000-R de 21 de marzo, que a la letra dice: