SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.5
III.5 Por último, respecto al permiso previo del Colegio Departamental de Cochabamba para juzgar a uno de los co-recurrentes por ser un profesional abogado, en el caso presente no corresponde su tramitación, por cuanto el co-recurrente José Rivero Carazas, fue imputado y acusado de la comisión de supuestos hechos ilícitos en su calidad de Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Colomi, es decir como servidor público y precisamente, en esa calidad está sujeto a la Ley SAFCO, por consiguiente, el permiso previo que reclama no es aplicable a su caso por cuanto los arts. 9 y 43 LA únicamente deben ser observados respecto a los abogados en el ejercicio libre de la profesión. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 255/2000-R de 21 de marzo, que a la letra dice:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “
- a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina,
- APROBAR