SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

Fecha: 06-May-2003

el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,

          De acuerdo al art. 325 CPP, modificado  en parte por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, determina que, presentado el requerimiento conclusivo en el caso del numeral 2) del artículo 323 del Código adjetivo penal, el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, computable a partir de la notificación con la convocatoria. Desde ese momento, las partes tendrán un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y ofrecer los medios de prueba necesarios.