SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

Fecha: 06-May-2003

sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo

En el caso estudiado, la Jueza recurrida, sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo -en el que solicitó la aplicación del procedimiento abreviado- el 5 de septiembre de 2002, es decir, dentro de los seis meses de iniciado el proceso toda vez que la imputación formal data del 26 de  julio de 2002,  por  Resolución de 12 de marzo de 2003 (después de seis meses de tal requerimiento conclusivo), dispuso la extinción de la acción penal sin haber seguido el trámite legal correspondiente ni cumplirse la condición establecida al efecto, sin que pueda servirle de justificativo que la norma contenida en el art. 134 CPP es “burocrática y dilatoria”,  pues su obligación,  como la de todo operador de justicia, es cumplir las normas y aplicarlas cabalmente al proceso que se trate, evidenciándose en el que origina este recurso constitucional una demora atribuible a la Jueza que, lejos de  considerar que el retraso se debe a su negligencia, declaró la extinción de la acción cuando la misma no corresponde.