SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo
En el caso estudiado, la Jueza recurrida, sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo -en el que solicitó la aplicación del procedimiento abreviado- el 5 de septiembre de 2002, es decir, dentro de los seis meses de iniciado el proceso toda vez que la imputación formal data del 26 de julio de 2002, por Resolución de 12 de marzo de 2003 (después de seis meses de tal requerimiento conclusivo), dispuso la extinción de la acción penal sin haber seguido el trámite legal correspondiente ni cumplirse la condición establecida al efecto, sin que pueda servirle de justificativo que la norma contenida en el art. 134 CPP es “burocrática y dilatoria”, pues su obligación, como la de todo operador de justicia, es cumplir las normas y aplicarlas cabalmente al proceso que se trate, evidenciándose en el que origina este recurso constitucional una demora atribuible a la Jueza que, lejos de considerar que el retraso se debe a su negligencia, declaró la extinción de la acción cuando la misma no corresponde.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo