SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
no obró conforme determina el art. 325 CPP
Por consiguiente, la Jueza recurrida no obró conforme determina el art. 325 CPP en relación a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, sino que dejó transcurrir tres meses desde la presentación del requerimiento conclusivo del Fiscal hasta que dispuso el rechazo del mismo, ignorando que la normativa procesal dispone la realización de una audiencia conclusiva en el caso señalado que en autos no existió, acto ilegal que no puede dejarse de lado por cuanto en el memorial de demanda de hábeas corpus y en la audiencia respectiva, el actor reiteró su reclamo sobre la anulación del procedimiento abreviado, en mérito de lo que corresponde anular obrados por el irregular trámite llevado adelante por la Jueza demandada.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo