Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.4.
II.4. Mediante escrito de “julio de 2002” (fs. 21), el recurrente solicitó a la Jueza la aplicación del procedimiento abreviado, pidiendo expresamente se le aplique la pena mínima de quince años de reclusión, al encuadrarse su conducta a lo previsto por el art. 308 bis del Código Penal reformado por Ley 2033, de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. Se observa la firma del recurrente en el memorial.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo