SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución 04/03, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada el 13 de marzo de 2003 por el Juez de Partido de Caranavi del departamento de La Paz declara IMPROCEDENTE el recurso, disponiendo que el recurrente goce “del beneficio otorgado por la Resolución Nº 19/03 sin ninguna restricción” a partir de la fecha, con estos fundamentos: 1) la Jueza recurrida ha cumplido con lo dispuesto por el art. 240 CPP al dictar medidas sustitutivas al imputado, de cuyo cumplimiento debió preocuparse éste para gozar de libertad; 2) el haber aplicado de oficio el art. 250 CPP, modificando las medidas sustitutivas que ordenó, así como al haber declarado la extinción de la acción penal, sin haber seguido el procedimiento establecido, es responsabilidad de la Juzgadora, pero no es violatoria de los derechos del actor; 3) los errores de tramitación que se detectan, debieron haber merecido los recursos oportunos; 4) la Jueza debe eliminar la condicionalidad de la garantía dispuesta a tiempo de disponer la extinción de la acción penal.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo