SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

Fecha: 06-May-2003

IMPROCEDENTE

La  Resolución  04/03, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada el 13 de marzo de 2003 por el Juez de Partido de Caranavi del departamento de La Paz declara IMPROCEDENTE el  recurso,  disponiendo que el recurrente goce “del beneficio otorgado por la Resolución Nº 19/03 sin ninguna restricción” a partir de  la fecha, con estos fundamentos: 1)  la Jueza recurrida ha cumplido con lo dispuesto por el art. 240 CPP al dictar medidas sustitutivas al imputado, de cuyo cumplimiento debió preocuparse éste para gozar de libertad; 2) el haber aplicado de oficio el art. 250 CPP, modificando las medidas sustitutivas que ordenó, así como al haber declarado la extinción de  la acción penal, sin haber seguido el procedimiento establecido, es responsabilidad de la Juzgadora, pero no es violatoria de los derechos del actor; 3) los errores de tramitación que se detectan, debieron haber merecido los recursos oportunos; 4) la Jueza debe eliminar la condicionalidad de la garantía dispuesta a tiempo de disponer la extinción de la acción penal.