SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

Fecha: 06-May-2003

La extinción de la acción penal

La extinción de la acción penal  no se opera de hecho -por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la  citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga  en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal (SSCC 764/2002-R, 866/2002-R, 1481/2002-R,  431/2003-R,  y muchas otras).